«¿Cuáles son los intereses que justifican la tutela regulatoria del Estado en la provisión de bienes públicos complejos y cuyo valor trasciende el individual? En el debate instalado por el fallo del Tribunal Constitucional, a ratos pareciera no haber más que uno: el lucro».
Con ocasión del fallo del Tribunal Constitucional se ha reactivado un debate con una arista relevante, me refiero a la discusión sobre la provisión de bienes públicos, la autonomía de las organizaciones intermedias de la sociedad civil y la compatibilidad de ambos con el emprendimiento privado.
Más que la condición de «público» de un bien o servicio, es su complejidad lo que determina la intensidad regulatoria requerida. Por ejemplo, la vivienda o las pensiones, siendo bienes o servicios públicos fundamentales para la ciudadanía, presentan menores asimetrías de información y complejidad que la educación. En efecto, intangibles propios de la educación -como su calidad, la transmisión cultural, el libre juego de la razón, la investigación de base y la ciencia aplicada-, que trascienden el interés individual e importan a la sociedad toda, son difíciles de cuantificar y visibilizar.
Ahora bien, ¿cuáles son los intereses que justifican la tutela regulatoria del Estado en la provisión de bienes públicos complejos y cuyo valor trasciende el individual? En el debate instalado por el fallo del TC, a ratos pareciera no haber más que uno: el lucro. Pero el lucro no es más que la legítima retribución al capital invertido y al riesgo asumido. Luego, ¿hay algo en su esencia que lo haga incompatible con la provisión de bienes públicos? Considero igualmente reduccionista decir que existe una incompatibilidad absoluta entre el lucro y la provisión de bienes públicos, como afirmar que el Estado es el único portador del bien común y que, por tanto, debe detentar el monopolio de la provisión de bienes públicos.
En el debate de educación superior, por ejemplo, me parece tan pertinente que la regulación proteja su autonomía y atributos, respecto de los eventuales incentivos negativos que puede generar el lucro, como que también evite su captura por intereses ajenos que suelen contaminar la acción del Estado. ¿Qué muestra de transferencia cultural, de libre ejercicio de la razón o de creación de bienes públicos -lo que se espera de una educación superior- dieron los académicos de la universidad estatal Arturo Prat al justificar la agresión violenta sufrida por José Antonio Kast? Adicionalmente, la regulación debe ser deferente con la importancia de mantener la diversidad de proyectos educativos y de organizaciones que los desarrollen, precisamente para proteger al sistema educacional y su autonomía de la homogeneidad, falta de dinamismo o captura al que puede propender la exclusividad estatal.
Es perfectamente legítimo un sistema de educación superior en el que se prohíba el lucro, como ocurre en parte de Chile, así como todo dispositivo que perfeccione la capacidad del Estado para verificar el cumplimiento de tal prohibición. Igualmente válidos son aquellos sistemas que permiten el emprendimiento regulado de privados. Pero más allá de este legítimo debate, no veo la necesidad de regular el control aguas arriba de las instituciones de educación superior.
En esta materia, la nueva ley permite que todo tipo de organizaciones sin fines de lucro y personas naturales (empresarios por ejemplo) formen parte del grupo que las controle, pero lo prohíbe para las organizaciones con fines de lucro (precisamente lo que fue objetado por el TC). Cabe preguntarse entonces, ¿por qué es relevante la naturaleza jurídica del controlador de una institución superior? Acaso una empresa no puede tener participación en el control de instituciones sin fines de lucro? ¿Es el lucro del controlador la única fuerza que eventualmente pone en riesgo la autonomía y los atributos propios de la educación superior? ¿No lo pueden ser también los intereses de funcionarios públicos, de ONGs, de corporaciones privadas sin fines de lucro o de instituciones religiosas? ¿No es acaso mejor asumir que, en el imperfecto mundo real, todas esas motivaciones en el control de instituciones de educación superior, reguladas en forma transversal al nivel de la misma institución educacional, pueden perfecta e igualmente ser compatibles con la necesaria autonomía y con los atributos que debe tener esta educación?
Estos debates son especialmente relevantes para quienes creemos que la sociedad civil y sus cuerpos intermedios -empresas, gremios, fundaciones, sindicatos, instituciones religiosas, ONGs, entre muchos otros- son el motor de la democracia y de lo público, potenciando la labor del Estado y sirviendo de contrapeso que garantiza la diversidad y autonomía, especialmente relevantes en la educación superior. P
Bernardo Larraín Matte
Presidente Sofofa
“El Mercurio”
Columna del día
Sábado 31 de marzo de 2018